Preguntas Frecuentes Zona Marítimo

Preguntas Frecuentes Zona Marítimo Terrestre

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La zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales. (Artículo 9 LZMT).

  

La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible.

Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.

Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. (artículo 1 LZMT).

  

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones:

1)La ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

2) La ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas o islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública. (Artículo 10 LZMT).

  

Si se puede construir siempre y cuando el área cuente con un Plan Regulador debidamente aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta. Para efectos de desarrollos en la zona marítimo terrestre, la parcela debe de haber sido otorgada en Concesión por la Municipalidad, refrendada por la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo y encontrarse inscrita y vigente ante el Registro Público.

  

Las concesiones se otorgarán por un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial.

El reglamento de la ley 6043, establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren necesarias para regular las relaciones entre las Municipalidades y los concesionarios. (Artículo 48 LZMT).

  

En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y volverá a la Municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes. (Artículo 49 LZMT y 61 RLZMT ).

  

Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la Municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la Municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la Municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones.

La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la Municipalidad respectiva.

  

No se trata de un impuesto en sentido estricto; sino de un canon por concepto de las concesiones que se otorguen en la zona restringida de la zona marítimo terrestre el que se paga a la Municipalidad correspondiente, a modo de alquiler o pago; por parte de una persona física o jurídica por utilizar un bien demanial, canon que no se origina en estas normas de rango reglamentario, sino en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 28 de la ley de la zona Marítimo terrestre, número 6043, de dos de marzo de mil novecientos noventa y siete: "Las Municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen para el disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, salvo que ellas formen parte importante de éstos." (Voto No. 4829-98 de 15 horas 36 minutos del 8 de julio de 1998).

  

Así es, por ello es necesario que se apersone al departamento de Bienes Inmuebles.

Además, una vez concluida la obra, sin importar si la pudo o no terminar, se deberá notificar a los siguientes correos:

urbanismo@munideosa.go.cr

mramirez@munideosa.go.cr

mmendez@munideosa.go.cr

Lo anterior para dar el visto bueno, dar seguimiento al profesional y que sea lo mismo que se aprobó con los planos constructivos.