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Preguntas Frecuentes Bienes Inmuebles

Preguntas Frecuentes Bienes Inmuebles

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Es un porcentaje (0.25%) que se cobra de acuerdo al valor de la propiedad según la ley 7509 (ley reformada 7729) art 16 y lo pagan los sujetos pasivos que poseen una propiedad o más propiedades en el cantón de Osa.

Sí, puede realizar la descarga de la solicitud y los requisitos aquí.

De Lunes a Jueves, de 7:00 a.m a 4:00 p.m; Viernes de 7:00 a.m a 3:00 p.m.

El impuesto de bienes inmuebles es anual, pero se puede cancelar, el primer trimestre en marzo, el segundo trimestre en junio, el tercer trimestre en setiembre y el cuarto trimestre en diciembre.

El impuesto se pagará de forma equitativa a la proporción de la segregación del bien inmueble. Para tal efecto, se deberá realizar la solicitud de fraccionamiento respectivo.

El impuesto de bienes inmuebles lo deberá pagar el usufructuario de la finca.

Al adquirir una propiedad; si esta posee una deuda, usted como nuevo propietario del inmueble, asume la deuda, por esa razón se recomienda realizar un estudio previo a adquirir el inmueble.

La declaración deberá ser presentada al menos una vez cada 5 años.

Cuando el propietario no haya presentado la declaración conforme a ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

Puede realizar la consulta y descarga de la solicitud y los requisitos aquí.

  

Puede presentarse a la plataforma de servicios a retirar el formulario de solicitud de exoneración y sus requisitos, en caso de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir. Tambien, puede encontrar la solicitud y los requistos aquí.

La Municipalidad de Osa cuenta con un convenio con el Registro Nacional, que le permite emitir certificaciones digitales del Registro Nacional, tales como la que se utiliza para realizar el trámite de exoneración de bienes inmuebles.